¿Qué obligaciones se deben cumplir para la instalación de videocámaras?

obligaciones para instalar videocamaras

Proteger una casa o un negocio, vigilar el correcto funcionamiento de un espacio laboral o controlar los exteriores de tu vivienda son algunos de los motivos por los que instalar cámaras de videovigilancia. Sin embargo, no siempre las intenciones al contratar un servicio como este pueden cumplirse. La normativa vigente es estricta y específica sobre los supuestos que deben darse para instalar videovigilancia. Además, después de instalar cámaras de seguridad también es necesario seguir protocolos de actuación.

¿Qué regula la videovigilancia y su instalación?

En España no existe una ley de videovigilancia en sí misma, pero hay en vigencia diferentes normativas aplicables a ese ámbito. Para poder realizar la instalación, es necesario delimitar qué marcos legales existen y si se cumplen.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) regulan la instalación de cámaras debido a que las imágenes de personas o elementos que puedan usarse para identificar son datos personales. De hecho, el artículo 22 de la LOPDGDD explicita en su texto los fines de la videovigilancia:

“Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones”.

También se refieren a la videovigilancia la ley 5/2014 de Seguridad Privada, en este caso refiriéndose a las agencias de seguridad, y el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando las cámaras se instalen para control de los trabajadores por parte del empresario.

Requisitos para instalar cámaras

Cuando las cámaras de seguridad van a grabar a una tercera persona, es necesario someterse a requisitos que avalen la instalación de los aparatos. El texto legal obliga a cumplir con una serie de garantías que están recogidas en la RGPD, porque las grabaciones son datos fundamentales para la identificación de una persona, como ya te contamos en nuestro post sobre el reconocimiento facial Estos requisitos son:

  1. Quien figure como titular del uso de videocámaras deberá llevar un registro de actividades de los tratamientos efectuados bajo su responsabilidad en el que se incluya la información que referencia el artículo 30.1 del RGPD.

  2. Es necesario informar mediante un cartel en un lugar visible que se está accediendo a una zona videovigilada. En este cartel debe figurar quién es la empresa responsable de la instalación. También ante quién y dónde se puede ejercer los derechos de acceso. El cártel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

  3. Solo podrá acceder a las imágenes la persona que figure como titular responsable de las mismas, aunque deben ser entregadas si las requieren para una investigación tal y como te contamos en este post. En caso de que la grabación sea a través de internet, el acceso debe restringirse con un código de usuario y contraseña.

  4. El sistema de grabación debe permanecer ubicado en un lugar vigilado. Si esto no es posible, el acceso ha de estar restringido a todo el mundo salvo la persona autorizada. En caso de encontrarse en un espacio de internet, dicho acceso debe codificarse mediante usuario y contraseña.

  5. Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación. Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y deberán conservarse para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin. La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que los requieran.

  6. Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

Videovigilancia en el trabajo

Establecer un servicio de videovigilancia proporcionado y adecuado en un centro de trabajo está permitido dentro del Estatuto de los Trabajadores, como ya te contamos en este post sobre la videovigilancia laboral. En concreto, el texto legal otorga el derecho de dirección y control de la actividad laboral a la persona empresaria, o quien ejerza ese rol. La instalación de cámaras no implica, sin embargo, que no haya limitaciones, consideraciones y obligaciones para quien las instale.

¿Dónde puede haber cámaras?

No será necesario obtener el consentimiento de los empleados siempre y cuando la finalidad de las cámaras sea garantizar y fomentar la seguridad de bienes y personas. Sin embargo, los lugares contemplados por ley para grabar solo pueden ser aquellos destinados a recepción, puntos de acceso y áreas de trabajo. No pueden grabarse zonas de baño, vestuarios, zonas comunes o de descanso. Estos lugares son privados o de posible privacidad.


Habrá de informarse personalmente a los trabajadores y a la representación sindical, por cualquier medio que garantice la recepción de la información. Nunca deberá efectuarse a direcciones particulares de los trabajadores ni a través de llamadas a sus móviles privados. Parte fundamental de esta comunicación debe ser la finalidad, el plazo de conservación de las imágenes y quién es el responsable del tratamiento.


Es necesario recordar que informar en zonas visibles es parte fundamental de muchos apartados del RGPD. En el caso de que tu web no informe de la existencia de política de cookies en una zona visible, estarías incurriendo en un delito cuya sanción puede ser de dos tipos: leve, con un coste de hasta 30.000 euros, o grave, cuya cuantía va desde los 30.000 hasta los 150.000 euros.

Informar sobre la política de cookies y los datos que recogen las webs es una obligación legal, además de básica y vital para la viabilidad de un site. También es básico contar y actualizar los textos legales de un lugar web. ¿No sabes cuáles son? En Pdatos trabajamos y elaboramos textos legales de manera gratuita para tu web. Podemos evaluar tu actual tratamiento de datos, redactamos los textos y te los hacemos llegar por e-mail. ¡Solicítalos ya!

¿Cómo adaptar cámaras instaladas a la normativa?

En el caso de ya contar con un sistema de videovigilancia, este debe adaptarse a la normativa vigente y resolver aquellos apartados en los que entre en conflicto. Por ejemplo, las cámaras de seguridad en el exterior no pueden apuntar a la vía pública directamente. Esa competencia recae solo en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las excepciones a este supuesto pueden encontrarse en la LOPDGDD. Para adaptar el sistema de seguridad al reglamento actual, las cámaras deben cumplir los siguientes puntos:

  1. Incluir las imágenes de videovigilancia en el registro de actividades de tratamiento, que ya explicamos en este post.

  2. Informar de la presencia de cámaras y de su finalidad a las personas interesadas. Para ello puede recurrirse a un cartel informativo.

  3. Las cámaras deben estar dispuestas en las ubicaciones previstas por ley y desinstalarse de los emplazamientos en donde estén prohibidas. Esto es análogo al caso de un enfoque a la vía pública, que debe ser corregido.

  4. Salvo un requerimiento para una investigación, las imágenes deben ser destruidas en el plazo máximo de 30 días desde su captación.

Sanciones por incumplir la normativa

El mal uso de cámaras de videovigilancia está previsto  en el RGPD y es motivo de sanción. La AEPD podrá investigar los hechos e imponer una multa en función de la infracción, en caso de que una reclamación prosperase al comprobarse la veracidad de los hechos. En estos casos, las sanciones pueden ser:

 


Infracción leve

Hasta 40.000 euros

Infracción grave

De los 40.001 hasta los 300.000 euros

Infracción muy grave

De los 300.001 a 20 millones de euros

Si todavía tienes  dudas sobre los supuestos en qué se pueden instalar cámaras de videovigilancia, las obligaciones legales o procedimientos para evitar sanciones, la AEPD ofrece una guía gratuita sobre videovigilancia.

La ley de protección de datos puede ser liosa por los múltiples aspectos a los que atiende. La política de privacidad, textos legales, cookies, direcciones de correo electrónico o imágenes grabadas con videovigilancia forman parte de la normativa que un negocio debe cumplir para proteger a sus clientes y a sí mismo. Desde PDatos, queremos ayudarte a saber si tu negocio cumple con la ley de protección de datos con este test online en solo dos minutos.


En Pdatos somos expertos en protección de datos y contamos con especialistas con dilatada experiencia que te ayudarán a adaptar tu empresa a la normativa de protección de datos en todas sus vertientes, desde imágenes a la política de cookies y la redacción de esta. Asegúrate de cumplir con la normativa vigente y de no infringir  alguno de estos puntos, o podrás afrontar sanciones de elevada cuantía impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos.


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