Protección de Datos | Empresas con cámaras de videovigilancia

 

Toda empresa que tenga cámaras de videovigilancia, debe asumir una gran responsabilidad que se extiende por todo aquello que afecta a la privacidad de los datos de cada ciudadano, garantizando su seguridad o bien a las instalaciones.

Por tanto, es necesario estar a la orden del día con todo lo que marca la norma europea y las obligaciones de la ley de protección de datos en cámaras de videovigilancia y la LOPDGDD, si se quieren evitar duras sanciones.

¿Cómo se debe de informar de la instalación de cámaras y del uso que se va a hacer con sus imágenes?

Todo negocio que disponga de cámaras de video para velar por la seguridad de los ciudadanos, trabajadores o bien del propio establecimiento, debe cumplir con una serie de normativas:

La empresa debe colocar en las zonas vigiladas, un distintivo informativo de color amarillo y con la información en negro, -cartel de protección de datos de videovigilancia-, ubicado en un lugar totalmente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.

Información que debe cumplir el cartel de zona vigilada:

  • Información responsable del tratamiento. Nombre, dirección, identificación fiscal e información de contacto. 

  • Posibilidad de ejercitar los derechos, generalmente aquellos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, que son: acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento. Además, indica el canal a usar (correo ordinario, certificado, email, presencialmente…) y la documentación necesaria para llevar a cabo este ejercicio de derecho (instancia, documento identificativo…).

  • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales, como son: información sobre las finalidades del tratamiento, personas interesadas, cesiones o comunicaciones de datos, periodos de retención…

Conoce las normativas que regulan las zonas videovigiladas:

ley de proteccion de datos camaras

☑ RGPD: Reglamento General de Protección de Datos, de ámbito europeo.

LOPDGDD, Ley Orgánica de Protección de Datos, de ámbito nacional.

Ambas, tienen la finalidad de regular el tratamiento de los datos de carácter personal de tal manera, que cada ciudadano pueda tener un control sobre el uso que se hace de los datos que tiene que proporcionar las empresas.

Para que la videovigilancia sea legal, es necesario centrarse en una de las 6 bases para el procesamiento de datos personales:

  • Consentimiento

  • Contrato

  • Obligación Legal

  • Protección de intereses vitales

  • Tarea pública

  • Intereses legítimos

¿Cuáles son los requisitos fundamentales para el uso de cámaras de videovigilancia?

La comunicación de las imágenes (o entrega) a terceros, se realizará previo procedimiento de ejercicio de derecho de acceso o portabilidad, y solo cuando corresponda de acuerdo con la defensa de los derechos y el cumplimiento de la ley de protección de datos de cámara de seguridad.

✔ La incorporación obligatoria del cartel informativo de protección de datos, que incorpore la información del artículo 13 RGPD o bien la información mínima del artículo 11 LOPDGDD.

El enfoque de las cámaras debe abarcar exclusivamente la propiedad privada que se desea proteger.

✔ Se enfocará una parte imprescindible de la vía publica en zonas comunes que resulte indispensable para logar la finalidad de seguridad.

El periodo de grabación no debe superar los 30 días, salvo que ésta vaya a ser utilizada para algún procedimiento.

✔ La grabación del sonido esta desaconsejada con carácter general, siempre que no se puede justificar la proporcionalidad en relación con los bienes y derechos a proteger.

Durante 2021, según la memoria anual de la AEPD, las reclamaciones respecto a videovigilancia, aumentaron un 40% con respecto al año anterior.

videovigilancia y proteccion de datos

Esto indica, que hoy en día se sigue incumpliendo con la normativa de protección de datos en materia de videovigilancia.

Las sanciones que impone la AEPD se determinan según la gravedad de la infracción y otros factores. Se distinguen en tres:

Infracciones leves: multa de hasta 40.000€ (art. 74 de la LOPDGDD).

Infracciones graves: multa de 40.001€ a 300.000€ (art. 73 de la LOPDGDD).

Infracciones muy graves: multa entre 300.001€ y 20 millones de euros, o el 4% de la facturación del último ejercicio (art. 72 de la LOPDGDD).

El caso Mercadona.

Si el año pasado Mercadona era sancionado con 2,5 millones de euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la implantación de un sistema de detección de personas con orden de alejamiento de sus establecimientos, este año la cadena de supermercados valenciana vuelve a recibir una nueva sanción por parte de la AEPD por la vulneración de las leyes de protección de datos.


De menor cuantía que el año pasado, pero elevada, 170.000 euros fue la sanción impuesta por la AEPD a Mercadona tras negarle a una clienta el acceso a las imágenes de videovigilancia. Pero… ¿Cómo ocurrió? Leer más.


videovigilancia y protección de datos - Pdatos

Proteccion de datos - Camaras de videovigilancia

Evita que te sancionen.

Como ya hemos comentado antes en los anteriores puntos, todo negocio con zonas de videovigilancia debe estar sujeto a la normativa de protección de datos cámaras de videovigilancia, siendo imprescindible que se reúnan unas obligaciones y requisitos de tal manera que se pueden imponer multas cuando ésta infringe la normativa.

La mayoría de estas sanciones por la falta de información sobre la zona videovigilada (cuando no se coloca el cartel en el acceso a la zona videovigilada), por colocar cámaras apuntando a la vía pública, por no contar con el permiso de los vecinos por poner cámaras en zonas comunes de la comunidad o por no responder a las solicitudes de derechos de los interesados.

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PREGUNTAS FRECUENTES

  • La instalación de cámaras supone un tratamiento de datos personales ya que a través de ellas se graban y conservan imágenes. La imagen es un dato de carácter personal por lo que se deberá observar lo dispuesto en la normativa de protección de datos que regula el uso de videocámaras y cumplir los requisitos establecidos.

  • El 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de datos, que introdujo novedades en la información que los responsables deben proporcionar a los interesados. Por lo que este distintivo no cumplirá con la normativa vigente si de entrada estamos nombrando a una ley de protección de datos antigua, lo que podrá conllevar multas por el simple hecho de no cumplir correctamente con el deber de informar.

  • Según lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, el empresario podrá implementar medidas que estime oportunas de vigilancia para verificar el cumplimento por el trabajador de sus deberes y obligaciones laborales.

    Así se recoge también en la LOPDGDD en su artículo 89, que además establece que los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores acerca de esta medida.

  • Debemos partir si una cámara que no graba sino que reproduce en tiempo real supone un tratamiento de datos personales.

    Atendiendo a la definición de tratamiento, según el artículo 4.2 del RGPD, la recogida de datos, que es lo que realizan las cámaras que reproducen en tiempo real, lo es, por lo que se estará a los dispuesto en la normativa de protección de datos cuando se instale este tipo de sistemas.

  • El plazo máximo de conservación de las imágenes será de un mes, salvo en aquellos supuestos en que se deban conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.