Cámaras en el trabajo: ¿Qué dice la Ley de Protección de datos?

camaras vigilancia

La instalación de cámaras de vigilancia en el trabajo es un tema que causa gran controversia debido a su cuestionada legalidad. Es cierto que no existe una normativa específica para esta práctica, sin embargo, existen ciertas leyes que recogen aspectos relacionados con la instalación de cámaras en el ámbito laboral.

A día de hoy, estamos acostumbrados a ver este tipo de cámaras de videovigilancia o CCTV en muchos lugares, pero… ¿Qué requisitos han de cumplirse para que sea legal instalarlas? ¿Existen lugares dónde están prohibidas? ¿Puede un jefe poner cámaras de vigilancia en la empresa sin el consentimiento de sus trabajadores?

¿Pueden poner cámaras en mi trabajo?

La respuesta es sí. La propia normativa en Protección de datos y laboral amparan este derecho siempre y cuando la instalación de las cámaras se realice con los siguientes fines:

  1. Vigilancia y protección del lugar de trabajo y de los trabajadores.

  2. Supervisión de la actividad laboral: horarios de entrada y salida, desempeño laboral, control de caja y calidad.

Cuando los objetivos de las cámaras de vigilancia sean los anteriores, las empresas podrán instalarlas de forma completamente legal. Así lo recogen la Ley de Protección de datos (LOPDGDD) y el Estatuto de los Trabajadores.

Ley de Protección de datos
Artículo 22Artículo 89
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes
a través de sistemas de cámaras o videocámaras
con la finalidad de preservar la seguridad de las personas
y bienes, así como de sus instalaciones.
Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas
a través de sistemas de cámaras o videocámaras
para el ejercicio de las funciones de control
de los trabajadores o los empleados.

Por lo tanto, de estos artículos se desprende que si se cumplen las finalidades anteriormente recogidas, instalar cámaras de vigilancia es una práctica legal. Asimismo, la LOPDGDD regula el tratamiento y responsabilidad de las imágenes grabadas, que siempre será del empresario. Estas imágenes deben permanecer almacenadas y protegidas con contraseña, garantizando que solo el personal autorizado pueda acceder a ellas. 

¿Quién tiene acceso a las grabaciones?

Según la normativa, las personas con acceso a dichas grabaciones son, única y exclusivamente, las siguientes:

  1. Titular de la empresa.

  2. Personal de seguridad.

  3. Empresa de videovigilancia.

  4. Personal autorizado por el encargado del tratamiento también puede tener acceso a las imágenes, a través de una clave de usuario y una contraseña. Por ejemplo, el conserje en una Comunidad de Propietarios.

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Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores es la otra norma española que regula la instalación de cámaras de videovigilancia en empresas y dice lo siguiente acerca de la grabación de imágenes:

Estatuto de los Trabajadores
Artículo 20.3
El empresario podrá adoptar las medidas
que estime más oportunas de vigilancia
y control para verificar el cumplimiento
por el trabajador de sus obligaciones
y deberes laborales.

El Estatuto de los Trabajadores, por su parte, confirma que el empresario podrá instalar cámaras de vigilancia siempre que la intención de las mismas sea la de comprobar que sus empleados están cumpliendo con sus “obligaciones y deberes laborales”. Toda la información captada que no responda a estas “obligaciones y deberes laborales” será ilegal.

Requisitos

Si bien es cierto que las empresas tienen el derecho a instalar cámaras de vigilancia, estas deben hacerlo bajo varias condiciones. Es verdad que contar con el consentimiento de los empleados no es obligatorio, mas la empresa sí está obligada a informarles de su instalación, su funcionamiento y la información que recogen. Esta información debe ser explicada a los trabajadores, quiénes han de conocer cuáles son los objetivos de las cámaras y contar con la opción de ejercitar sus derechos fundamentales en el caso de que estos sean violados. 

Por consiguiente, colocar un cartel con el aviso de “Zona videovigilada” no será suficiente. Al menos, la empresa ha de emitir un comunicado del cual deben asegurarse que todos los empleados lean. 

Conoce el caso de multa a un bar por no dar aviso de que tenía cámaras de video vigilancia con 6.500€

¿Cuánto tiempo se almacenan las imágenes?

En el caso de las cámaras de vigilancia, las imágenes no podrán ser almacenadas por un plazo superior al mes, salvo por reclamación de las autoridades pertinentes en el caso de que se desarrollara un proceso judicial o investigación policial.

Cámaras prohibidas en el ámbito laboral

Las cámaras de vigilancia en el trabajo están permitidas, pero existen excepciones. Estas excepciones se deben a que, pese a que la empresa cuenta con el derecho a colocar cámaras, los derechos fundamentales de los trabajadores siempre han de primar sobre el derecho de las empresas a la instalación de las mismas. El derecho a la intimidad y a la integridad física y moral se imponen en este sentido. 

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¿Dónde no se puede instalar cámara de Videovigilancia?

Por lo tanto, está terminantemente prohibido la grabación de imágenes en zonas como:

  • Aseos

  • Vestuarios

  • Zonas de descanso de los empleados

  • Fachadas cuando las cámaras graben la vía pública

¿Qué tipo de cámaras están prohibidas?

Estas son las cámaras cuya instalación está prohibida en el ámbito laboral:

  • Cámaras furtivas o clandestinas: la instalación de cámaras sin que los trabajadores hayan sido notificados y de difícil localización visual es ilegal.

  • Cámaras con audio: una cosa es grabar imágenes y otra muy diferente sonidos. Esto se debe a que los empleados pueden mantener conversaciones no relacionadas con el trabajo y se estaría incurriendo en una violación del derecho a la intimidad. En el único caso en el que puede grabarse sonido es mediante una notificación judicial que así lo requiera, momento en el cual habrá de ser un especialista el encargado de dicha tarea.

¿Es lo mismo una cámara furtiva que una cámara oculta?

Las cámaras furtivas o clandestinas no deben confundirse con las cámaras ocultas, colocadas estratégicamente en lugares de difícil acceso para garantizar el control y seguridad o donde la grabación de imágenes es más complicada. Si el empresario ha notificado a sus trabajadores de su presencia, estas sí son legales.

¿Qué hacer si te graban ilegalmente?

En resumen, como recoge la Ley Orgánica 1/1982 de 5 mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la grabación de imágenes está prohibida cuando se vulneren estos derechos. En el caso de que uno de estos derechos haya sido violado, el empleado podrá solicitar la inmediata extinción del contrato laboral, así como solicitar una indemnización. En este caso, la indemnización correspondiente es la de despido improcedente, como recoge el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, encargado de regular la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario o extinción por voluntad del trabajador.

¿Vas a instalar cámaras de vigilancia en tu empresa? Recuerda cumplir con la normativa vigente y no vulnerar ninguno de los derechos de tus trabajadores. Si tienes dudas acerca del proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Somos expertos en el cumplimiento en protección de datos, con más de 13 años de experiencia, en Pdatos te asesoramos y ofrecemos la mejor solución para ti y tu negocio. Por lo que si necesitas contratar protección de datos para tu empresa, somos el partner que necesitas.


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