LA AEPD multa con 6.000€ a un comercio asiático por extralimitarse en el uso de videocámaras 

La Guardia Civil de Tárrega presentó el pasado 2019 un escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el que formulaba una reclamación contra la empresa Zhang Bordeta 2006, S-L. El texto informa de una posible infracción de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por una instalación de sistema de videovigilancia en la Avenida Artesa, en Lleida. Como consecuencia de saltarse esta norma, el negocio reclamado fue sancionado con una multa con una cuantía de 6.000€. Pero, ¿por qué? 

Origen de la reclamación  

Los motivos que fundamentan la reclamación fueron la manera desproporcionada con la que el comercio asiático grababa la vía pública con su sistema de videovigilancia y que no informaba en el interior del local de dicha grabación. Estas quejas fueron trasladadas al reclamado, según marca el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). 

El resultado de esta actuación fue una comunicación por parte del reclamado en el que aclaró que en los letreros oficiales constan la empresa instaladora Hipertec y su número de teléfono. Esta es una de las obligaciones que ya contamos en este artículo sobre qué debe hacerse para instalar videovigilancia. 

Además de esto, Zhang Bordeta especificó los detalles de su sistema de videovigilancia. El alcance de las cámaras apenas llega a los 5 metros, ya que se encuentran enfocadas de techo a suelo. La empresa dispone de dos negocios juntos: una tienda y un bar-restaurante. 

El sistema de videovigilancia polémico 

El restaurante tiene una cámara grabando en detalle la barra, lugar donde se aprecian especialmente a los empleados y las cajas. Otro dispositivo enfoca a la terraza exterior, apenas con visibilidad más allá del espacio hacia el que está apuntando. Dos videocámaras ofrecen planos de vista general del comedor del restaurante y de las mesas del bar. 

En el caso de la tienda, el negocio dispone de 3 cámaras. Una de ellas enfoca únicamente a la zona de la caja registradora y mostrador. Otra capta la vista lateral del comercio cerca de la entrada y la tercera graba una vista general de la tienda desde la parte posterior hacia la puerta. Las alegaciones de este caso fueron similares a las que realizó el caso del hotel sancionado con 10.000€ que te contamos en este artículo

La LOPDGDD puede ser liosa por los múltiples aspectos a los que atiende. El tratamiento de datos, la grabación a terceros, la política de privacidad, los textos legales, las cookies,las direcciones de correo electrónico o los datos almacenados forman parte de la normativa que un negocio debe cumplir para proteger a sus clientes y a sí mismo. Desde PDatos, queremos ayudarte a saber si tu negocio cumple con la ley de protección de datos con este test online en solo dos minutos

 

Desarrollo de la reclamación  

Pese a la argumentación presentada por Zhang Bordeta, la reclamación fue admitida a trámite. Esto ocurrió porque en el sistema operativo de la AEPD constaba una denuncia previa asociada a la empresa reclamada. En aquella ocasión, la Agencia informó entonces ampliamente sobre la normativa de protección de datos y advirtió al comercio de que no debía grabar imágenes de la vía pública, así como de la obligatoriedad de informar a sus clientes. 

Según lo expuesto en la resolución del caso por la AEPD, la empresa Zhang Bordeta debería haber cumplido con los siguientes requisitos. 

  • Proporcionalidad. Las instalaciones de videovigilancia deben respetar el principio de proporcionalidad para no incurrir en un abuso. 

  • Capacidad. El sistema de cámaras únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. 

  • Consentimiento. Las videocámaras no pueden captar imágenes de gente fuera del espacio en el que esté instalado el sistema. El tratamiento de imágenes en lugares públicos solo pueden realizarlo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

  • Terceros. No pueden capturarse ni grabarse espacios propiedad de terceros sin el consentimiento de sus titulares o de las personas que en ellos se encuentren. 

  • Información. Según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del RGPD, los afectados por el sistema de videovigilancia deben ser informados de que están siendo grabados. Dicho anuncio puede realizarse colocando un distintivo informativo en un área visible, indistintamente si es un local cerrado o abierto. 

  • Intimidación. Las cámaras no pueden afectar a la intimidad. No está permitida la colocación de aparatos enfocando hacia la propiedad probada de vecinos con la finalidad de intimidar o afectar a su ámbito cercano sin justificación. 

Artículos aplicables a este caso 

Fragmentos de texto legal 

Art. 77 apartado 5º Ley 39/2015 

  • “Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario”. 

Art. 5 de la Ley 5/2014 

  • “Las entidades públicas o privadas podrán constituir, previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, centrales receptoras de alarmas de uso propio para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma que reciban de los sistemas de seguridad instalados en bienes inmuebles o muebles de su titularidad”. 

Art. 12 del RGPD 

  • “El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información” 

Art. 13 del RGPD 

  • “El responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente”. 

Art. 30 del RGPD 

  • “Cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad”. 

Sanción y cierre del caso 

En base a lo expuesto, la AEPD propuso una sanción por la cuantía de 6.000 euros, cifra menor a la que corresponde para estas infracciones según el artículo 83 del RGPD. Fueron decisivos para esta resolución dos factores: la permanente captación de las imágenes y la negligencia tras haber sido notificados e informados. 

El comercio Zhuang Bordeta debe retirar también su cámara exterior, cambiar el enfoque de las interiores y poner a disposición de clientes y afectados por la videovigilancia un formulario informativo. 


Finalmente y según lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, la sanción podría ser reducida en un 20% si se efectúa el pago dentro del plazo otorgado a alegaciones. Del mismo modo, si se reconoce la culpabilidad en el mismo plazo puede aplicarse una segunda reducción del mismo porcentaje. El pago finalmente se efectuó en los plazos que permitían la rebaja monetaria y por una cuantía de 3.600 euros. 

No informar de su existencia en una zona visible de que hay un sistema de videovigilancia es una infracción que sale cara. También es sancionable no informar ni mostrar en lugar visible la política de datos. Esta falta puede ser de dos tipos: leve, con un coste de hasta 30.000 euros, o grave, cuya cuantía va desde los 30.000 hasta los 150.000 euros. Para conocer los detalles de la sentencia, el procedimiento de la AEPD y lo expuesto por las partes de esta reclamación, puedes consultar la resolución al completo aquí

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