Prevención Acoso Laboral

En cumplimiento con la Ley Orgánica 10/2022 y la Ley Orgánica 3/2007, cualquier negocio o autónomo con empleados a su cargo está obligado a diseñar e implementar un protocolo de acoso laboral y sexual.

¿Qué ocurre si mi negocio no cuenta con un protocolo de acoso laboral?

Las consecuencias de no contar con un protocolo de acoso laboral pueden ser muy graves, tanto para la empresa como para los trabajadores. Para la empresa, pueden incluir:

  • Preocupantes sanciones administrativas: multas de hasta 125.018 euros.

  • Denuncias por parte de los trabajadores ante la Inspección de Trabajo, Seguridad Social, Fiscalía y/o Policía Nacional.

  • Pérdida automática de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

  • Responsabilidad civil en caso de que se cometa un delito.

 
 

¿Sientes que tu empresa está a salvo del acoso laboral?

¡No te confíes!

Situaciones cotidianas en el trabajo pueden conllevar la denuncia por graves casos de acoso, si así lo considera el/la trabajor/a, perjudicando seriamente a la empresa y sus empleados.

  • Encargar las tareas más difíciles de ejecutar, o con mayor responsabilidad, a un miembro de tu equipo.

  • Levantarle la voz a uno de tus trabajadores o no permitirle expresar su opinión en una discusión.

  • No reconocer el trabajo bien hecho, haciendo que el empleado se pueda sentir poco valorado.

  • Aumentar exponencialmente la carga de trabajo suponiendo una gran presión para el trabajador. 

  • Hacer bromas “insinuantes”, constantemente, a un compañero de trabajo.

 

¿Cuáles son tus obligaciones?

La Ley Orgánica 10/2022 y la Ley Orgánica 3/2007 establecen una serie de obligaciones

para las empresas en materia de prevención y actuación frente al acoso laboral y sexual.

Estas obligaciones incluyen:

➜ Implementar un protocolo de acoso laboral y sexual para actuar en caso de denuncia.

➜ Declaración de principios.

➜ Definir las situaciones de acoso laboral y sexual y divulgarlas a la plantilla.

➜ Establecer medidas preventivas contra el acoso para actuar en caso de denuncia.

➜ Establecer un proceso de investigación y actuación frente a la denuncia de acoso laboral.

➜ Constituir un organismo interno de observación.

➜ Establecer un canal de denuncia interna.

➜ Poner a disposición de la plantilla un modelo de denuncia.

➜ Notificar de forma expresa de la existencia, medidas, cauce de denuncia y consecuencias del protocolo de actuación.

➜ Dotar de herramientas para la formación y sensibilización en la materia.

➜ Seguimiento, revisión y evaluación periódico del Protocolo y de las denuncias presentadas.

 
 

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Análisis

Un asesor experto realizará una evaluación inicial de la empresa para recopilar información relevante. Esta información será crucial para la redacción personalizada del protocolo contra el acoso laboral y sexual, adaptándolo a las características y necesidades específicas de la organización.

Entrega personalizada

Entrega del protocolo y documentación legal con el asesoramiento continuo del especialista sobre su cumplimiento práctico.  

Documentación siempre actualizada y disponible

para su descarga a través de un área de cliente privada.  

Redacción

Con la información recopilada en la fase de análisis, tu asesor procederá a redactar el protocolo contra el acoso laboral y sexual de manera personalizada, incluyendo: declaración de principios, definiciones, medidas preventivas, canal de denuncias, composición del órgano de control, modelo de denuncia, protocolos de actuación.

Acompañamiento continuo

La implementación efectiva del protocolo de acoso laboral y sexual requiere un acompañamiento continuo por parte de especialistas en la materia. Esta fase incluye:

→ Asesoramiento continuo

→ Consultas ilimitadas con un asesor especialista

→ Asistencia para evitar sanciones

→ Concienciación, formación y sensibilización del personal

→ Herramientas para la detección, prevención y actuación

→ Evaluación y seguimiento periódico del protocolo.

Contrata el servicio que mejor se adapta a tu negocio.

 

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PREGUNTAS FRECUENTES

+ ¿Por qué contar con un protocolo de acoso laboral?

Además de ser obligatorio para cualquier empresa empleados a su cargo, aporta beneficios como: Seguridad de un entorno laboral respetuoso para todas las personas de la plantilla. Revisión y mejoras de las condiciones de trabajo y de las actividades desarrolladas por cada trabajador.

+ ¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso laboral?

La respuesta es rotundamente sí, independientemente del número de trabajadores a tu cargo y de si desarrollas tu actividad como autónomo o en calidad de empresario. Cumplir con esta obligación es vital para evitar denuncias y cuantiosas sanciones. El protocolo debe proteger a toda la plantilla, incluyendo formación y sensibilización de todos los miembros de la entidad.

+ ¿Cómo hacer un protocolo de acoso laboral obligatorio?

El diseño e implementación de un protocolo de acoso laboral es ineludible. Debes establecer un mecanismo que fije cómo actuar de manera integral y efectiva ante cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso. Además, es necesario llevar a cabo una labor informativa y garantizar una implementación real y un seguimiento para activar el protocolo cuando se requiera.

+ ¿Quién elabora el protocolo de acoso laboral?

El protocolo debe ser elaborado por un asesor especializado. Es fundamental que la empresa no solo cuente con un plan de acoso, sino que también lo implemente y lo haga funcionar correctamente.

+ ¿Qué sanciones puede recibir mi empresa si no cuenta con un protocolo de acoso laboral?

No disponer de un protocolo puede acarrear multas y sanciones muy elevadas. Por tanto, es crucial cumplir con la legalidad y proteger la integridad y el bienestar de tus empleados.

+ ¿Un empleado puede denunciar a mi empresa si no tengo el protocolo de acoso?

Sí, un empleado puede denunciar a la empresa si no tiene implantado un protocolo de acoso laboral ante la Inspección de Trabajo, Seguridad Social, Fiscalía y/o Policía Nacional. Por ello contar con este protocolo se ha convertido en una obligación ineludible para cualquier empresa o autónomo con empleados a su cargo, independientemente del tamaño de la plantilla.