En la actualidad existen muchas empresas que se toman a la ligera las normas que dictan las leyes de protección de datos. Estas leyes cada vez se están endureciendo más y más para proteger los datos personales de los usuarios, y Radiotelevisión Española (RTVE) lo sabe bien. La Corporación de Radio y Televisión Española ha sido multada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con 60.000 euros por la pérdida de un total de 6 pendrives que contenían datos de carácter personal de 11.000 empleados, destacando los datos bancarios de los mismos.
Las leyes de protección de datos no solo velan por los derechos de los clientes de las empresas, sino que hacen lo mismo con todos los usuarios de los que se gestionan datos personales en las empresas, como trabajadores o proveedores.
Qué ocurrió
Según explica RTVE, estos dispositivos se encontraban guardados en una “bolsita monedero”. Una de las principales directrices que marcan la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es que todas las empresas que gestionen datos de carácter personal deben establecer las medidas de seguridad suficientes para velar por la protección y seguridad de dichos datos. Motivo por el cual, la “bolsita monedero” no es una medida de seguridad suficiente para proteger esos datos, no estableciendo el nivel de seguridad necesario para custodiar unos datos de carácter tan valioso.
Dada esta premisa, se produjo el robo de los pendrives a un dirigente de Comisiones Obreras (CCOO) que contenían datos personales tanto de los actuales trabajadores de la plantilla, como de los conocidos como ‘4.150 jubilados de oro’ de RTVE e inclusos datos personales del propio dirigente.
El hurto se produjo cuando el dirigente de CCOO dejó la “bolsita” en la Oficina de Atención al Partícipe, ubicada en uno de los despachos de Prado del Rey, lugar en el que se sitúan las instalaciones de RTVE. La sorpresa se produjo en un momento en el que el dirigente salió de la sala y, al volver, dicha “bolsita” había desaparecido.
Qué información (datos personales) se perdieron
Hablar de datos personales es hablar de cualquier tipo de información relativa a una persona física identificada o identificable. Estos datos se caracterizan por ser de naturaleza sensible, afectando a la esfera íntima de sus titulares y cuya utilización puede suponer una violación de derechos para los mismos.
Existen una gran cantidad de diferentes tipos de datos personales, pero en el caso concreto de los datos sustraídos a RTVE, fueron estos:
Qué leyes y artículos se violaron
La LOPDGDD (en España) y el RGPD (en Europa) son las principales normas reguladoras en cuestión de protección de datos. En este caso, RTVE incumplió los siguientes artículos:
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Artículo 32 del RGDP, relativo a «Seguridad del tratamiento» por haberla incumplido.
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Artículo 73 de la LOPDGDD, relativo a “Infracciones graves” por la “falta de adopción de aquellas medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos desde el diseño, así como la no integración de las garantías necesarias en el tratamiento”.
Por qué se impone la sanción a RTVE
RTVE, como responsable del tratamiento de los datos, estaba en la obligación de conservar y velar por la seguridad de la información robada. Asimismo la AEPD determina que existen 2 agravantes que elevan la sanción:
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La existencia de datos personales, laborales y bancarios en la información sustraída.
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La acción negligente cometida por RTVE.
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